Decreto faculta a GN imponer multas de tránsito en vías federales
Tras los cambios, la Guardia Nacional podrá realizar controles de tránsito, lo que incluye amonestaciones verbales y escritas a los ciudadanos que incumplan las normas de tránsito en vías federales.
México a 28 de mayo del 2026.- Un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo amplió las facultades de la Guardia Nacional y permitirá a sus integrantes imponer multas de tránsito a los ciudadanos en las carreteras del país.
El decreto, por el que se modifica el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y establece que corresponde a la Guardia Nacional “sancionar a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento”.
Tras los cambios, la Guardia Nacional podrá realizar controles de tránsito, lo que incluye amonestaciones verbales y escritas a los ciudadanos que incumplan las normas de tránsito en vías federales.
Cuando la falta sea más grave y amerite una infracción económica, los agentes podrán llenar una boleta de infracción o multa. El decreto señala que desobedecer las señales de tránsito o las indicaciones directas de los oficiales será motivo de sanción.
Al respecto, el artículo 58 establece que: “Todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como a los dispositivos para el control del tránsito y a las que deriven de las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de las personas integrantes de la Guardia Nacional”.
En caso de no hacerlo, la multa será de 40 a 50 veces la cuota diaria, de acuerdo con el artículo 60.
También deberán pagar una multa quienes transiten en vehículos que no cumplan con las condiciones óptimas para garantizar un viaje seguro, conforme al artículo 80.
Los miembros de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) estarán facultados para verificar “las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado”. De presentarse hechos de tránsito ocasionados por fallas en el sistema de frenado, se sancionará al conductor.
El decreto también contempla multas para los automovilistas que tengan que detenerse debido a alguna falla mecánica y no apliquen los protocolos de seguridad para advertir a otros conductores. El artículo 82 detalla la obligación de detenerse en el acotamiento, usar luces de estacionamiento y colocar triángulos fluorescentes; de lo contrario enfrentarán una multa de 10 a 20 veces la cuota diaria.
De igual forma, la Guardia Nacional apoyará al personal de la SICT para realizar pruebas de detección de ingestión de alcohol o sustancias psicotrópicas a los conductores, cuando lo solicite el personal médico a cargo de la verificación.
¿Cómo deben proceder los elementos de la Guardia Nacional?
De acuerdo con el artículo 203, las personas que se detengan por instrucción de elementos de la Guardia Nacional deben permanecer dentro del vehículo, a menos de que el agente les indique lo contrario.
La persona integrante de la Guardia Nacional pedirá la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para revisarlas y posteriormente devolverlas. Si procede la multa, deberá registrar los datos en la boleta de manera legible.