Diputados aprueban reformas para proteger elecciones sindicales de injerencia de funcionarios
El dictamen a la minuta que será enviado al Ejecutivo establece que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas
Ciudad de México a 26 de noviembre del 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 407 votos, el dictamen a la minuta que establece que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.
Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, añade.
El dictamen que adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional y un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas: coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado; ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo; condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical; negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical.
Además, utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical; destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical; difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical; permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical; proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.
También, realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales; usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical; negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindícales; omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera.
Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas; actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura; intervenir Indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional, y utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.