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El delito de abuso sexual ya se persigue de oficio en todo el país

El delito de abuso sexual ya se persigue de oficio en todo el país
  • Publishedmarzo 17, 2026

Las reformas publicadas a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal introducen un nuevo concepto sobre el consentimiento en un acto sexual.  Según lo aprobado, éste “no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física” de la víctima

 

México a 16 de marzo del 2026.- Desde el pasado sábado 14, el delito de abuso sexual se persigue de oficio en todo el país, luego de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, aprobada por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, la iniciativa para que se amplíe la definición del delito de abuso sexual, que se establezcan con mayor claridad los criterios de consentimiento y se refuercen las sanciones contra los agresores en los códigos penales de las 32 entidades federativas apenas se ha promulgado en 15; es decir, en menos de la mitad de éstas; y en los restantes está aprobada en comisiones.

Dichas reformas fueron planteadas a iniciativa de la Secretaría de las Mujeres en noviembre del 2025, días después de que la propia presidenta Claudia Sheinbaum Pardo fue víctima de acoso sexual y tocamientos sin su consentimiento en calles del Centro Histórico de la Ciudad de México, tras un descuido de su personal de seguridad.

La promulgación de las reformas ocurrió el pasado viernes 13 y entró en vigor un día después. El 18 de febrero anterior, el Congreso de la Unión las aprobó por unanimidad.

La secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, celebró la publicación y aseguró que “uno de los compromisos del Segundo Piso de la Transformación es construir un nuevo país donde las mujeres se sientan seguras y puedan desarrollarse personal y profesionalmente”.

Las reformas publicadas a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal introducen un nuevo concepto sobre el consentimiento en un acto sexual.

Según lo aprobado, éste “no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física” de la víctima.

Tampoco existe “cuando la voluntad de la víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad”.

Con las modificaciones, el delito de abuso sexual queda definido de la siguiente manera:

“Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo” o agresor.

El nuevo texto incluye actos sexuales sin cópula y contempla tanto espacios públicos como privados

Además, las sanciones aumentarán “en una tercera parte” cuando el delito se cometa con agravantes como violencia física, psicológica o moral, cuando participen dos o más personas o cuando ocurra en un lugar despoblado, solitario o poco acesible.

Las penas se endurecerán también si existe relación de parentesco, vínculo sentimental, afinidad laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa. 

La reforma amplía los supuestos agravantes en distintas situaciones:

  • -Cuando la víctima esté bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad.
  • -Cuando el delito se comete contra personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.

La reforma añade que además de las sanciones establecidas, la persona agresora deberá cumplir con reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

La promulgación en el DOF se puede consultar en la siguiente liga: DOF – Diario Oficial de la Federación