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El Plan B

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Por: Red Crucero

Publicado el 12 de marzo de 2026

Ante el rechazo a la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia electoral, la presidenta ha anunciado el llamado «Plan B».

En un principio, se informó que se trataría de iniciativas de reforma a leyes secundarias, para las cuales no se requiere mayoría calificada en el Congreso.

Sin embargo, cualquier modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe ser congruente con lo dispuesto en la Constitución; esto lo saben hasta los estudiantes de derecho más inexpertos.

El artículo 41 constitucional establece con claridad la fórmula para calcular el financiamiento público de los partidos políticos: el 70% se distribuye de manera igualitaria entre todas las fuerzas políticas, mientras que el 30% restante se asigna conforme al porcentaje de votación obtenido en la elección de diputados.

Asimismo, dicho artículo define la integración del INE y de los organismos públicos locales electorales y garantiza la autonomía presupuestal del Instituto.

Por su parte, el artículo 52 de la Constitución determina la composición de la Cámara de Diputados: 300 legisladores electos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, y 200 designados mediante el principio de representación proporcional, a partir de listas integradas en cada una de las cinco circunscripciones en que se divide el país.

Lo anterior evidencia que cualquier iniciativa que pretenda modificar estas disposiciones vía leyes secundarias implica, en los hechos, una reforma constitucional encubierta.

Y la ley es clara: una vez que una reforma constitucional ha sido desechada, no puede volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.

Por lo tanto, si el bloque oficialista —integrado por Morena, PVEM y PT— insiste en aprobar el Plan B, es previsible que los partidos de oposición y diversos grupos parlamentarios promuevan acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este escenario no es nuevo.

Durante el sexenio anterior, ante el rechazo a su iniciativa de reforma electoral en la Cámara de Diputados, el entonces presidente López Obrador impulsó un Plan B mediante modificaciones a leyes secundarias, aprobadas con mayoría simple y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

En aquella ocasión, los partidos accionaron legalmente y la Suprema Corte —me refiero a la anterior, no a la actual «Corte de los acordeones»— declaró la invalidez del Plan B al comprobarse violaciones graves al proceso legislativo.

Hoy el dilema es otro: ¿cómo responderán los nuevos integrantes de la Corte ante violaciones igualmente graves al marco constitucional y al procedimiento legislativo?

¿Será ese el verdadero Plan B de la presidenta: que la actual Corte valide el atraco a nuestra Constitución?

De ser así, estaríamos ante un golpe de Estado técnico, un intento por anular a un Poder incómodo para el Ejecutivo y subordinar la legalidad a la voluntad política del momento.

La historia juzgará con dureza a quienes, teniendo la obligación de defender la Constitución, prefieran mirar hacia otro lado mientras se consuma el desmantelamiento del Estado de derecho.

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